“Quienes recurren al chantaje para defender privilegios son los únicos culpables”. La frase no es de Hugo Chávez, ni de Raúl Castro. Está sacada del discurso del Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, con motivo del cumpleaños de la Constitución, el más inquietante de los 32 que nuestra Carta Magna ha celebrado.
Por supuesto que son culpables y deben ser castigados quienes, como los controladores aéreos que abandonaron sus puestos, recurren a formas ilegales de chantaje. Y por supuesto que el Gobierno debe adoptar todas las medidas legales necesarias para defender los derechos de los ciudadanos frente a los abusos de quienes se ponen la legalidad por montera y tratan de utilizarlos como rehenes.
Lo que no se sigue de lo anterior es que quienes recurran al chantaje ilegal, sea para defender privilegios o para defender la más noble de las causas, sean necesariamente los únicos culpables. Por el contrario, es de primer curso de constitucionalismo que el fin no justifica los medios y que, por ello, si un Gobierno viola la ley, es también culpable. Ni siquiera para plantar cara a chantajes intolerables vale todo. También son culpables los gobernantes que recurren a medidas ilegales, aunque sea para hacer frente a quienes chantajean al Estado, sean estos empleados públicos que abandonan sus puestos de trabajo, miembros de organizaciones terroristas o piratas.
Una ciudadanía democrática celosa de sus derechos y libertades no debe bajar la guardia nunca. Tampoco cuando un Gobierno se extralimita en sus atribuciones para enfrentarse a un grupo de sediciosos. Por el contrario, es en esos momentos cuando hay que activar todas las alarmas, porque son situaciones especialmente propicias para que los gobiernos sienten impunemente precedentes peligrosos. En este caso se dan todos los factores que tienden a relajar el nivel de exigencia de los ciudadanos, los políticos y los medios de comunicación en lo que al respeto a los derechos y libertades constitucionales se refiere: una situación caótica que causa un grave perjuicio a miles de personas y al país en su conjunto, la lógica indignación de la ciudadanía frente a los causantes del caos, el hecho de que estos sean miembros de un colectivo minoritario pero poderoso y particularmente impopular y la existencia de un Gobierno muy necesitado de ganar puntos ante la opinión pública y dispuesto a hacerlo al precio que sea. Este es el contexto en el que, por primera vez en los 32 años de vigencia de nuestra Constitución, se ha declarado el estado de alarma. Se trata de una decisión de suma gravedad, tanto en sí misma como por el precedente que establece. Y este, una vez sentado, podría utilizarse en el futuro también para militarizar a muchos de los que ahora aplauden la decisión.
La declaración del estado de alarma es un instrumento previsto en la Constitución y los instrumentos previstos en la Constitución están para utilizarlos, pero siempre con arreglo a las leyes y solo cuando sea imprescindible hacerlo. Y esas dos cuestiones cruciales son precisamente las que han eludido los defensores de la decisión del Gobierno.
Empecemos por la segunda: ¿era imprescindible decretar el estado de alarma? Los que dicen que sí alegan que, para obligar a los controladores a cumplir con su trabajo y poder reabrir el espacio aéreo, era preciso movilizarlos y de este modo someterlos al Código Penal Militar. Quienes así argumentan hablan como si no existiera una legislación civil o en esta no estuvieran tipificadas conductas como las de los controladores que abandonaron sus puestos. Pero, como es lógico, sí lo están y llevan asociados castigos proporcionados a la gravedad del delito. No hace pues falta recurrir al Código Penal Militar para castigar su conducta (de hecho, los responsables van a ser juzgados por tribunales civiles con arreglo a la legislación civil). Lean si no el artículo 20 de la vigente Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea:
20. Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan: 1º) Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones. 2º) Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos. 3º) Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo. (subrayados míos)
Además, el artículo siguiente establece que:
21. Se impondrá la pena de prisión menor a prisión mayor: 1º) Si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta. (…) 5º) Al jefe de la sedición, en todo caso.
Incluso está previsto a quién se considerará jefe de la sedición cuando no se pueda identificar al cabecilla “de verdad”:
23. Será considerado jefe de la sedición, si no fuese posible identificar al que lo sea de hecho, el oficial de la aeronave o empleado del aeropuerto de mayor categoría o antigüedad que intervenga en la comisión del delito.
Conclusión: como era de esperar, no vivimos en España afortunadamente en el dilema de anarquía o jurisdicción militar. No es necesario recurrir a esta para castigar a los civiles sediciosos.
Vayamos a la otra pregunta, todavía más importante: ¿es legal el decreto de estado de alarma? La Constitución dice, en su artículo 116, lo siguiente:
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. (…)
O sea, que el Gobierno no puede declarar el estado de alarma como le parezca, sino de acuerdo con una la ley orgánica que lo regule. Esta ley existe. Es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice, en su artículo 4º:
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el articulo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad : a) Catástrofes, calamidades o desgracias publicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los articulos 28.2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este articulo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. (subrayado mío)
Está claro que la alteración grave de la normalidad que se ha producido es la prevista en el apartado c: paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad sin que se garantice lo dispuesto en los artículos citados de la Constitución (los artículos se refieren al respeto a los servicios mínimos en caso de conflicto laboral). Pero no se ha dado la concurrencia de ninguna de las demás situaciones. No ha habido terremotos, ni epidemias, ni desabastecimiento. Por lo tanto, no se daba ninguno de los cuatro supuestos en los que el Gobierno puede legalmente declarar el estado de alarma. El Gobierno, claro, era plenamente consciente de que el supuesto invocado solo era aplicable en concurrencia con alguno de los otros tres. De ahí que el artículo 1º del Decreto Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo invocara el apartado c “en relación con los apartados a y d”:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo. (subrayado mío)
La mención del apartado d no se justifica en el Decreto en ningún momento, puesto que en él no se habla de desabastecimiento alguno (normal, puesto que no lo ha habido). Sí se intenta justificar, aunque de una manera a mi juicio totalmente sofística, la apelación al apartado a:
Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados. Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación. (subrayado mío)
En realidad basta leer el decreto del Gobierno para comprobar que éste era consciente de que la declaración no se ajustaba a la ley. De ahí que haya intentado curarse en salud hablando de “calamidad pública” y de “la situación de catástrofe pública existente”. El problema, claro, es que no ha habido ninguna calamidad ni catástrofe. Así que el Gobierno opta por vaciar de contenido el requisito del apartado c del artículo 4 de que concurra alguna de las otras situaciones previstas en dicho artículo a base de considerar calamitosa y catastrófica la situación creada por la propia paralización del servicio público.
De lo que se sigue que la declaración del estado de alarma ni era necesaria ni es legal. Con lo que los ciudadanos hemos sido víctimas de dos graves abusos: el de un grupo de sediciosos que han paralizado un servicio público esencial y el de un Gobierno que ha alterado ilegalmente la normalidad constitucional. Que la indignación por el primero no nos anestesie frente al segundo.
(Valga esto como mi particular homenaje a la Constitución Española; ¿qué mejor homenaje que defenderla?)


Estamos acostumbrados a las chapuzas jurídicas de este Gobierno. Esperemos que sólo estemos ante una más y no ante un inicio o precedente de algo mucho peor.
Oponerse sistemáticamente a todo lo que haga el gobierno es propio de Marianico; no creía que los demás grupos actuasen del mismo modo. Por una vez, y sin que sirva de precedente, el gobierno ha resuelto un problema de magnitudes épicas, que sí habría producido todo tipo de desabastecimiento de haberse prolongado.
Un político gana prestigio cuando sabe reconocer los aciertos ajenos. Por lo visto, ni Marianico ni UPyD poseen esa capacidad.
Para “un amigo”:
Precisión: en este artículo expongo una opinión particular mía, no hablo en nombre de mi partido. La posición oficial de UPyD será la que exponga su portavoz Rosa Díez en el Congreso de los Diputados.
Rajoy, por cierto, que yo sepa, apoya la decisión del Gobierno de declarar el estado de alarma. Y yo desde luego, y tampoco UPyD, no me opongo por sistema a lo que haga el Gobierno. He criticado una medida porque no me parecía ni necesaria ni legal, basándome en la legislación vigente. A lo mejor estoy equivocado. De hecho me encantaría estarlo y rectificar. Pero para eso alguien tendrá que dar argumentos basados en los hechos y en la legislación vigente. Que en este momento pueda ser impopular no aplaudir cualquier medida, legal o no, contra los controladores no me parece una razón para apoyarla.
Rajoy (perdón por el peyorativo ‘Marianico’, pero es que me cuesta mucho no verlo como un ‘personajillo’ de poca enjundia), apoya la medida, pero saca peros. A todo le saca peros. Dice que Zapatero no ha dado la cara, que no ha explicado las cosas… Bien, eso son detalles insignificantes si se comparan con una medida como movilizar al ejército. De la postura que cabe esperar de un partido como el PP, la declaración que cabe pedir a su líder es: “El gobierno ha acertado y lo apoyamos plenamente”. Creo que una declaración de ese tipo engrandece a un político, en contraposición al “a todo que no y luego ya me pienso el porqué”.
En cuanto a la postura de UPyD, lamento haber malinterpretado el artículo, pensando que era postura oficial. También creo que mi última frase es muy poco acertada, por lo que me excuso. Supongo que me pudieron ciertos prejuicios.
Y sobre por qué creo que la medida es acertadísima, trataré de explicarme: las consecuencias legales (civiles o penales) para quien infringe la ley deben aplicarse a través de los cauces procesales oportunos, en eso no tengo nada que discutir. Pero había una emergencia que no podía esperar meses o años. El colapso del tráfico aéreo ya ha tenido consecuencias catastróficas para la economía (pérdidas millonarias en algunos sectores) y para las circunstancias personales de millones de personas que necesitaban viajar por muy diversas razones. Prolongar esa situación habría llevado a un crecimiento exponencial de los problemas. Había que atajarlo de inmediato, había que restablecer el funcionamiento básico del tráfico aéreo, y después, con tiempo y serenidad, abrir los expedientes necesarios e interponer las demandas y denuncias pertinentes.
Entiendo que el Gobierno ha resuelto adecuadamente (no se ha producido ningún abuso, que yo sepa) la coyuntura, y ahora le queda lo más difícil: sentar las bases para que esto no vuelva a pasar.
Pues insisto: la ley civil prevé estas situaciones, de hecho las contempla como un delito de sedición, que es algo gravísimo. De hecho es la legislación que se va a aplicar a los sediciosos. Y para eso no hace falta estado de alarma. Pero además no se daban los supuestos previstos en la ley para declararlo, con lo que las sanciones que derivaran de la aplicación del código penal militar podrían resultar nulas y que los culpables se fueran de rositas.
Y, siguiendo tu consejo de felicitar a quien hace lo correcto, sea quien sea, creo que Rajoy tiene razón cuando dice que Zapatero no ha dado la cara. Algo tan gordo como decretar un estado de alarma por primera vez en nuestra democracia tiene que ser anunciado por el presidente del gobierno. La única explicación de que no sea así es que esto sea un paso más en la promoción del que será el futuro candidato del PSOE, pero eso es otro tema.
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[...] es el tiempo de que todos asuman sus responsabilidades. Me parece muy recomendable la entrada de Manuel Hernández en su blog. Este gobierno es una calamidad y los ciudadanos tenemos la obligación de [...]
Como dicen los ingleses, “let’s agree to disagree”. Sólo decir que no era un consejo (no soy quien para dar consejos, menos en un ámbito en el que no soy experto), sino una opinión personal de cómo me gustaría ver actuar a los políticos.
Vale, rectifico: donde dije consejo, digo ahora opinión. Y gracias por publicarla en el blog.
¡Qué gustazo esta discusión civilizada! Gracias a ambos.
Pues va a resultar que tenía usted razón, y los motivos del Gobierno eran, cuando menos, espurios. Al césar lo que es del césar…